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Artículo 114 - Código Sanitario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 114. Los servicios coordinados que no queden bajo el manejo directo del Departamento Nacional de Salud Pública, deberán presentar una relación escrita mensual de sus actividades técnicas y económicas acompañada de un informe financiero y los comprobantes de las inversiones, que serán cursados a la Contraloría General de la República. Los convenios por servicios coordinados caducarán tácitamente, cuando la parte contribuyente no aportaré por dos meses seguidos la cuota de gastos que le corresponda, sin perjuicio de hacer efectivo el pago de la parte proporcional de los compromisos pendientes. Libro Segundo Asistencia MédicoSocial Título Primero Organización de la Asistencia MédicoSocial Capítulo Primero Disposiciones Generales

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Departamento Nacional de Salud PúblicaContraloría General de la Repúblicamaltratosalario


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Artículo 115. El Estado proporcionará asistencia médicosocial en hospitales e instituciones de índole curativa a los enfermos, deficientes físicos y desamparados.

Ver artículo 115 de Código Sanitario

Artículo 116. La asistencia y bienestar sociales, se proporcionarán en establecimientos generales o especializados y la de otras instituciones de índole curativa en clínicas, ambulatorios, estaciones de cura, asilos, albergues y similares. La asistencia y bienestar sociales, estarán sujetos a las normas de salud que dicte el departamento de sanidad, pero el desenvolvimiento de sus labores propias, quedará asignado a un departamento especial del Ministerio del Ramo. La asistencia médicocurativa será en todos sus aspectos de exclusiva incumbencia del departamento de salud pública de igual modo que lo dispuesto en el artículo 86 sobre fiscalización de instituciones de asistencia.

Ver artículo 116 de Código Sanitario

Artículo 117. El Estado proveerá lechos en los hospitales para la atención médicoquirúrgica general, excepto tuberculosis y enfermedades mentales, a razón de tres [3] a siete [7] lechos por cada mil habitantes, según la densidad demográfica de la zona que sirvan y procurará que por lo menos exista un hospital regional en cada provincia. Asegurará también la atención médica de las zonas rurales y proporcionará remuneración adecuada a los médicos que las sirvan.

Ver artículo 117 de Código Sanitario


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