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Artículo 114 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 114. Se deducirán las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen económico matrimonial y, en su caso, las cargas inherentes a la herencia, legado o donación, en cuanto no excedan el valor de los bienes heredados o donados.

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Artículo 115. Si el pasivo fuese superior al activo no habrá patrimonio inicial.

Ver artículo 115 de Código de La Familia

Artículo 116. Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen económico matrimonial o, en su defecto, al tiempo en que fueron adquiridos. El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado.

Ver artículo 116 de Código de La Familia

Artículo 117. El patrimonio final de cada cónyuge estará formado por los bienes y derechos que sea titular en el momento de la terminación del régimen económico matrimonial, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas.

Ver artículo 117 de Código de La Familia


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