Artículo 1139 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1139. El capitán estará obligado a tener a bordo de su buque: 1. La escritura de propiedad del buque, o un testimonio debidamente legalizado; 2. El pasaporte del buque o carta de mar; 3. El rol de la tripulación; 4. La patente de sanidad; 5. Las guías o despachos de aduana del puerto de la República de donde hubiere salido, verificados conforme a las leyes, reglamentos e instrucciones fiscales; 6. Las pólizas de fletamento, en los casos en que hubiese tenido lugar, y los conocimientos de la carga que existiere a bordo; 7. Un ejemplar del Código de Comercio.
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Artículo 1140. El rol o matrícula deberá ser hecho en el puerto del armamento del buque, y contener: 1. Los nombres del buque, capitán, oficiales y gente de la tripulación, con declaración de sus edades, estado, naturaleza, domicilio y empleo de cada uno a bordo; 2. El puerto de la salida, y el destino que el buque tuviere; 3. Los sueldos estipulados, especificándose si son por viaje, por mes, por cantidad cierta o a flete o parte de beneficios; 4. Las cantidades adelantadas que se hubiesen pagado o prometido pagar por cuenta de sus sueldos; 5. La firma del capitán y de los oficiales.
Ver artículo 1140 de Código de Comercio
Artículo 1141. Los capitanes tendrán obligación de llevar asiento formal de todo lo concerniente a la administración del buque y ocurrencias de la navegación, teniendo al efecto tres libros distintos, encuadernados y foliados, cuyas hojas se rubricarán por la autoridad a cuyo cargo estuviere la matrícula de los buques. La falta de este requisito lo hará incurrir en los daños y perjuicios que resulten. En el primer libro que se titulará "De Cargamento", se anotará la entrada y salida de todos los efectos que se carguen en el buque, con declaración específica de las marcas y números de los bultos, nombres de los cargadores y consignatarios, puertos de carga y descarga, fletes estipulados y todas las demás circunstancias ocurrentes que puedan servir para futuros esclarecimientos. En el mismo libro se asentarán también los nombres de los pasajeros, con declaración del lugar de su destino, precio y condiciones del pasaje y relación de sus equipajes. En el segundo libro, con el título "De Cuenta y Razón", se asentará en forma de cuentas corrientes, todo lo que el capitán reciba y expenda relativamente al buque, y pueda dar motivo a la rendición de una cuenta, o a deducir o contestar una demanda; abriéndose cuenta a cada uno de los individuos de la tripulación, con declaración de sus sueldos, cantidades percibidas por razón de ellos y consignaciones que dejen hechas. En el tercero, que se denominará: "Diario de Navegación", se asentará: 1. El estado diario del tiempo y los vientos; 2. El progreso y retardo diario del buque; 3. El grado de longitud y latitud en que se halle el buque día por día; 4. El estado sanitario de los pasajeros y tripulantes; 5. Los nacimientos y defunciones que ocurrieren a bordo; 6. Los servicios extraordinarios prestados por los individuos de la tripulación; 7. Las penas correccionales que se hubieren impuesto, con expresión de sus causas; 8. Los testamentos otorgados a bordo con arreglo a las disposiciones del Código Civil; 9. Todos los daños que ocurrieren al buque o a la carga, y sus causas; 10. El estado, en cuanto sea posible, de todo lo que se perdiere por accidente o de todo lo que se hubiese cortado o abandonado; 11. El derrotero seguido y los motivos de las separaciones, ya sean voluntarias o forzosas; 12. Todas las resoluciones tomadas por el consejo de oficiales; 13. Las despedidas que se hayan dado a oficiales u hombres de la tripulación, así como sus motivos. Este libro se llevará día por día, con expresión de fecha, y cada asiento será firmado por el capitán y su segundo, si el tiempo y las circunstancias lo permitieren. Los de los dos primeros serán sólo firmados por el capitán.
Ver artículo 1141 de Código de Comercio
Artículo 1142. El capitán estará obligado a permanecer a bordo, desde el momento en que empieza el viaje, hasta la llegada a buen puerto, sin que durante la travesía le sea permitido pernoctar fuera del buque, a no ser por ocupación grave que proceda de su oficio. Estará asimismo obligado a tomar los pilotos o prácticos necesarios, en todos los lugares en que los reglamentos o el uso y la prudencia lo exigieren, so pena de responder por los daños y perjuicios que de su falta resultaren.
Ver artículo 1142 de Código de Comercio
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