Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1136 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1136. Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Palabras clave de éste artículo

contrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1137. Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

Ver artículo 1137 de Código Civil

Artículo 1138. El uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.

Ver artículo 1138 de Código Civil

Artículo 1139. La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

Ver artículo 1139 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá