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Artículo 1133 - Código Fiscal

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Artículo 1133. El Presupuesto debe ser aprobado por la Asamblea Nacional dentro del término de dos (2) meses a partir de la fecha en que haya sido sometido a su consideración, pero en todo caso antes del diez de diciembre del año respectivo. En el año en que tome posesión el Presidente de la República el Presupuesto debe ser aprobado antes del 15 de diciembre del año respectivo. Si así no se hiciere, se considerará de manera preferente en los siguientes días de sesiones hasta el 31 de diciembre.

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Artículo 1134. Si se proponen proyectos de leyes que creen nuevas fuentes de ingresos que deban incluirse en el proyecto de Presupuesto que se haya presentado a la Asamblea Nacional, ésta discutirá tales proyectos con preferencia al Presupuesto.

Ver artículo 1134 de Código Fiscal

Artículo 1135. La Asamblea Nacional no aumentará ninguna partida del proyecto de Presupuesto de Gastos, ni incluirá en él nuevas partidas de gastos, si con ello se altera el equilibrio del Presupuesto.

Ver artículo 1135 de Código Fiscal

Artículo 1136. La Asamblea Nacional no podrá incluir en el Presupuesto, que es una Ley de carácter adjetivo, rentas o gastos que no estén previamente autorizados por leyes sustantivas anteriores.

Ver artículo 1136 de Código Fiscal


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