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Artículo 113 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 113. Los aspirantes que soliciten una licencia de conducir deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación: a. Para optar por primera vez por una licencia Tipo “A”, “B”, “C” y “D”: a.1 Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. a.2 Presentar tipo de sangre. a.3 Someterse a exámenes auditivos y visuales. a.4 Tomar el curso de capacitación dictado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud. b. Para optar por primera vez por una licencia Tipo “E1”, “E2” y “E3”: b.1 Ser panameño. b.2 Tener como mínimo dos (2) años de experiencia con licencias tipo “C” ó “D”. b.3 No haber acumulado más de treinta y cinco (35) puntos por infracciones de tránsito en los dos (2) años anteriores a la solicitud. b.4 Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. b.5 Certificado médico de salud física y mental. b.6 Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes. b.7 Certificado de aprobación del curso especializado para operadores del transporte público de pasajeros expedido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud. c. Para optar por primera vez por la licencia Tipo “F” e “I”: c.1 Tener como mínimo dos (2) años de experiencia con licencia Tipo “C” ó “D”. c.2 No haber acumulado más de treinta y cinco (35) puntos por infracciones de tránsito en los dos (2) años anteriores a la solicitud. c.3 Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. c.4 Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes. c.5 Someterse a los exámenes auditivos y visuales. c.6 Curso de capacitación brindado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud. c.7 Certificado médico de salud física y mental. d. Para optar por primera vez por la licencia Tipo “G” y “H”: d.1 Tener como mínimo dos (2) años de experiencia con licencia Tipo “F”. d.2 No haber acumulado más de treinta y cinco (35) puntos por infracciones de tránsito en los dos (2) años anteriores a la solicitud. d.3 Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. d.4 Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes. d.5 Someterse a los exámenes auditivos y visuales. d.6 Curso de capacitación brindado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud. e. Para la renovación de la licencia Tipo “A”, “B”, “C” y “D”, los conductores se someterán al escrutinio de su historial de infracciones y a los exámenes auditivos y visuales. f. Para la renovación de la licencia Tipo “E1”, “E2”, “E3”, “F”, “G”, “H” e “I”, los conductores se someterán al escrutinio de su historial de infracciones, a los exámenes auditivos, visuales y sobre consumo de estupefacientes. Parágrafo: Los exámenes de laboratorios sobre tipo de sangre y consumo de estupefacientes y los exámenes auditivos y visuales especificados en este artículo, deben ser practicados por agentes autorizados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

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Artículo 114. Las personas con movilidad reducida podrán solicitar una licencia de conducir Tipo “C”, “D” y “E1” si, además del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, demuestran durante los exámenes prácticos que se encuentran habilitados y adiestrados para conducir con dicha limitación. Parágrafo: Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducir será determinada mediante la práctica de un examen médico especial.

Ver artículo 114 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 115. Cuando el conductor requiera el empleo de instrumentos ortopédicos, el vehículo deberá estar provisto de mecanismos u otros medios auxiliares, que previa demostración y constatación de parte de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad.

Ver artículo 115 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 116. Para renovar la licencia de conducir de un conductor mayor de setenta (70) años, además de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se presentará una certificación de un médico con especialización en geriatría o medicina interna, en la cual conste que el conductor se encuentra en condiciones físicas y mentales aptas para conducir un vehículo. En los casos que se consideren necesarios, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre exigirá al conductor la realización de exámenes prácticos de pericia.

Ver artículo 116 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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