Artículo 113 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 113. Los proyectos de leyes orgánicas serán propuestos: 1. Por las Comisiones Permanentes de la Asamblea Legislativa; 2. Por los Ministros o las Ministras de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete; 3. Por la Corte Suprema de Justicia, el Procurador o la Procuradora General de la Nación y el Procurador o la Procuradora de la Administración, siempre que se trate de la expedición o reformas de los códigos nacionales.
Palabras clave de éste artículo
Asamblea LegislativaConsejo de GabineteCorte Suprema de Justicia
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 114. Los proyectos de leyes ordinarias serán propuestos por cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, Ministros o Ministras de Estado o los Presidentes o las Presidentas de los Consejos Provinciales, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete y del Consejo Provincial respectivamente. Todos los funcionarios antes mencionados tendrán derecho a voz en las sesiones de la Asamblea Legislativa. En el caso de los Presidentes o las Presidentas de los Consejos Provinciales, los mismos tendrán derecho a voz cuando se trate de proyectos de leyes presentados por éstos.
Ver artículo 114 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 115. Cualquier anteproyecto o proyecto de ley que se proponga deberá presentarse escrito a máquina, en limpio, en doble original y en los términos exactos en que la Asamblea Legislativa deberá adoptarlo, con sus diferentes artículos, incisos y párrafos numerados con guarismos. Además, deberá llevar a pie de hoja la fecha de su presentación en esta forma: "Propuesto a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy (aquí la fecha de presentación), por la Comisión (aquí el nombre de la Comisión proponente) o por el suscrito o infrascrito (aquí el nombre del o de los proponentes) y después la firma o firmas".
Ver artículo 115 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 116. Uno de los originales de cada proyecto de ley pasará al estudio de la Comisión respectiva; el otro será conservado en la Secretaría General. Para cada proyecto o anteproyecto se confeccionará un expediente legislativo, que contendrá todos los trámites y constancias de situaciones acaecidas durante el respectivo procedimiento legislativo.
Ver artículo 116 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Buscar algo específico en las normas de Panamá