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Artículo 1129 - Código Fiscal

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Artículo 1129. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la estimación de los ingresos que puedan recaudarse podrá ser mayor o menor del promedio señalado en dicho artículo a base de concepto fundado del Contralor General de la República.

Palabras clave de éste artículo

niñoContralor General de la República


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Artículo 1130. En la preparación del Presupuesto el Director del Presupuesto podrá, a fin de equilibrarlo, disminuir, suprimir o de cualquier otro modo, revisar y modificar los cálculos de gastos sometidos a él de acuerdo con el artículo 1124 de este Código.

Ver artículo 1130 de Código Fiscal

Artículo 1131. En la preparación del Presupuesto de Gastos se proveerá de manera adecuada lo indispensable para atender las necesidades esenciales del servicio público y las obligaciones del Estado, antes de proveer lo relativo a las necesidades de otros servicios o proyectos que puedan ser reducidos o eliminados sin perjuicios de la buena marcha de la Administración Pública y del crédito del Estado.

Ver artículo 1131 de Código Fiscal

Artículo 1132. El proyecto de Presupuesto presentado por el Director del Presupuesto, de conformidad con el artículo 1127, se considerará definitivo una vez aprobado por el Consejo de Gabinete y se enviará a la Asamblea Nacional en los términos que fija el artículo 1103 de este Código.

Ver artículo 1132 de Código Fiscal


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