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Artículo 1127 - Código Judicial

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Artículo 1127. Todos los recursos concedidos en este Código serán admitidos para los casos en que se decida aplicar las leyes extranjeras, por remisión de la ley nacional.

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Artículo 1128. La resolución que decreta pruebas de oficio no admite recurso alguno.

Ver artículo 1128 de Código Judicial

Artículo 1129. El Recurso de Reconsideración tiene por objeto que el juez revoque, reforme, adicione o aclare su propia resolución. Sólo son reconsiderables las providencias, autos y sentencias que no admiten apelación; el recurso deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación de la respectiva resolución. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad que tiene el juez para revocar de oficio cualquier providencia o auto, dentro del término de dos días. Los autos que resuelven un Recurso de Reconsideración no son susceptibles de reconsideración, salvo que contengan en su parte resolutiva puntos nuevos no decididos o en el caso contemplado en la parte final del artículo 1640. Los autos expedidos por un tribunal colegiado que se limiten a confirmar una providencia o auto de primera instancia o una resolución del sustanciador no admiten reconsideración. Sí la admiten, en cambio, las resoluciones que revoquen, reformen, decreten prestaciones o hagan declaraciones nuevas no discutidas por las partes, salvo que se trate de resoluciones contra las cuales se admite Recurso de Casación.

Ver artículo 1129 de Código Judicial

Artículo 1130. La interposición del recurso se efectuará mediante escrito en el cual se expresarán las razones o motivos de la impugnación. Toda reconsideración se surte sin sustanciación, pero la parte opositora puede alegar por escrito en contra del Recurso de Reconsideración dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término señalado en el párrafo segundo del artículo 1129. El recurso se decidirá sin más trámite, por lo actuado, y la decisión se notificará inmediatamente por edicto, y no admite medio de impugnación alguno.

Ver artículo 1130 de Código Judicial


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