Artículo 1125 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1125. No obstante lo dispuesto en el último inciso del artículo anterior se incluirá en el cálculo de erogaciones el pago del personal de empleados cuando el Presidente de la República haya de presentar a la Asamblea Nacional el proyecto de ley que fije nuevos sueldos a dicho personal.
Palabras clave de éste artículo
salariopresidenteAsamblea Nacional
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1126. En el detalle de los gastos a que se refiere el artículo 1124 cada sección computará separadamente los gastos de personal y los de material y clasificará, por artículos, cada uno de ellos.
Ver artículo 1126 de Código Fiscal
Artículo 1127. Con los cálculos de gastos remitidos por las distintas secciones, con los datos que tengan en su oficina respecto del producto bruto de los ingresos en los veinticuatro meses precedentes al del mes de la preparación del proyecto de Presupuesto y por los cálculos que haga del rendimiento de las rentas en el año siguiente, el Departamento de Presupuesto formulará y presentará al Consejo de Gabinete, por conducto del Director General de Planificación y Administración, antes del quince de septiembre, un proyecto general de Presupuesto, de acuerdo con las normas señaladas en este Título.
Ver artículo 1127 de Código Fiscal
Artículo 1128. La estimación de los ingresos que pueden recaudarse sobre la base de las leyes preexistentes y que se incluya en el presupuesto de Rentas, no excederá del promedio del rendimiento efectivo de tales ingresos en los veinticuatro meses precedentes al del mes de la preparación del proyecto de dicho Presupuesto, y por los cálculos que se hagan del rendimiento de las rentas del año siguiente. Para la estimación de este promedio de ingresos se prescindirá de lo procedente de operaciones de crédito.
Ver artículo 1128 de Código Fiscal
Buscar algo específico en las normas de Panamá