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Artículo 1123 - Código Fiscal

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Artículo 1123. Si en cualquier época del año fiscal el Ministro de Hacienda y Tesoro y el Contralor General de la República creyeren fundadamente que el total efectivo de entradas puede ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto, presentarán al Consejo de Gabinete un plan de reducciones de gastos conducente a evitar el déficit previsto por ellos. Aprobado ese plan por el Consejo de Gabinete se pondrá en ejecución.

Palabras clave de éste artículo

fiscalContralor General de la RepúblicaConsejo de Gabinete


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Artículo 1124. Cada año, a más tardar el treinta y uno de julio, cada uno de los Ministerios debe remitir al Departamento de Presupuesto, un cálculo detallado de los gastos requeridos para sus servicios en el año fiscal siguiente, acompañado de exposiciones de motivos que indiquen las variaciones introducidas respecto al Presupuesto en curso. En este cálculo sólo se incluirán erogaciones autorizadas por leyes preexistentes.

Ver artículo 1124 de Código Fiscal

Artículo 1125. No obstante lo dispuesto en el último inciso del artículo anterior se incluirá en el cálculo de erogaciones el pago del personal de empleados cuando el Presidente de la República haya de presentar a la Asamblea Nacional el proyecto de ley que fije nuevos sueldos a dicho personal.

Ver artículo 1125 de Código Fiscal

Artículo 1126. En el detalle de los gastos a que se refiere el artículo 1124 cada sección computará separadamente los gastos de personal y los de material y clasificará, por artículos, cada uno de ellos.

Ver artículo 1126 de Código Fiscal


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