Artículo 1123 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1123. No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.
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contrato
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Artículo 1124. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.
Ver artículo 1124 de Código Civil
Artículo 1125. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Ver artículo 1125 de Código Civil
Artículo 1126. Los contratos sin causa o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
Ver artículo 1126 de Código Civil
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