Artículo 1122 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1122. Se establecen los siguientes recursos: 1. Reconsideración; 2. Apelación; 3. De Hecho; 4. Casación; y 5. Revisión. Algunas resoluciones tienen un grado de competencia denominado de consulta.
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Artículo 1123. Sin perjuicio de lo anterior, los autos y sentencias de segunda instancia dentro del término de ejecutoria admiten aclaración cuando la parte resolutiva sea contradictoria o ambigua, siempre y cuando se trate de autos y sentencias de única instancia.
Ver artículo 1123 de Código Judicial
Artículo 1124. También puede el tribunal que dictó una sentencia de primera instancia aclarar las frases oscuras o de doble sentido, lo cual puede hacer dentro de los tres días siguientes a su notificación, de oficio o a solicitud de parte.
Ver artículo 1124 de Código Judicial
Artículo 1125. El recurrente puede, en cualquier momento antes de que se haya decidido el recurso, desistir de él. Si hubiere interpuesto varios recursos en contra de una resolución, sólo se tramitará y decidirá el recurso que queda subsistente.
Ver artículo 1125 de Código Judicial
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