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Artículo 1122 - Código Civil

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Artículo 1122. Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos, que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal conforme al Artículo 912. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

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contratocomercio


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Artículo 1123. No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.

Ver artículo 1123 de Código Civil

Artículo 1124. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.

Ver artículo 1124 de Código Civil

Artículo 1125. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Ver artículo 1125 de Código Civil


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