Artículo 1120 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1120. Los gastos correspondientes a cada una de las secciones en que se divide el Presupuesto se clasificarán en Capítulos, y éstos en artículos. Los capítulos representarán las distintas unidades de sus respectivas organizaciones y en cuanto a la Sección de Gastos Varios, los distintos conceptos incluidos en ellas. Los artículos representarán los fines u objetos individuales de gastos para los cuales se necesiten apropiaciones. Los capítulos se numerarán en series ininterrumpidas, señalados con cifras romanas. Los artículos se señalarán con cifras arábigas.
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Artículo 1121. El monto que se autorice en cada artículo de gastos incluido en el Presupuesto debe aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del artículo, y no podrá excederse, salvo que dicho monto se modifique por medio de créditos adicionales autorizados en el Capítulo Vll de este Título.
Ver artículo 1121 de Código Fiscal
Artículo 1122. Los gastos imprevistos se computarán a razón del porcentaje que fije el Órgano Ejecutivo en cada presupuesto de gastos de la Nación, el cual no podrá exceder del 1% de la suma presupuesta para cada sección del Presupuesto. La calificación e imputación de tales gastos corresponde al Consejo de Gabinete.
Ver artículo 1122 de Código Fiscal
Artículo 1123. Si en cualquier época del año fiscal el Ministro de Hacienda y Tesoro y el Contralor General de la República creyeren fundadamente que el total efectivo de entradas puede ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto, presentarán al Consejo de Gabinete un plan de reducciones de gastos conducente a evitar el déficit previsto por ellos. Aprobado ese plan por el Consejo de Gabinete se pondrá en ejecución.
Ver artículo 1123 de Código Fiscal
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