Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1118 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1118. El Presupuesto de Gastos se dividirá en las secciones que sean necesarias.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1119. Las erogaciones que deban hacerse para atender el servicio de la deuda pública, las correspondientes a empréstitos, los gastos imprevistos, las cuotas y auxilios del Estado a sus instituciones autónomas y las demás erogaciones de naturaleza análoga se incluirán en la Sección de Gastos Varios.

Ver artículo 1119 de Código Fiscal

Artículo 1120. Los gastos correspondientes a cada una de las secciones en que se divide el Presupuesto se clasificarán en Capítulos, y éstos en artículos. Los capítulos representarán las distintas unidades de sus respectivas organizaciones y en cuanto a la Sección de Gastos Varios, los distintos conceptos incluidos en ellas. Los artículos representarán los fines u objetos individuales de gastos para los cuales se necesiten apropiaciones. Los capítulos se numerarán en series ininterrumpidas, señalados con cifras romanas. Los artículos se señalarán con cifras arábigas.

Ver artículo 1120 de Código Fiscal

Artículo 1121. El monto que se autorice en cada artículo de gastos incluido en el Presupuesto debe aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del artículo, y no podrá excederse, salvo que dicho monto se modifique por medio de créditos adicionales autorizados en el Capítulo Vll de este Título.

Ver artículo 1121 de Código Fiscal


Buscar algo específico en las normas de Panamá