Artículo 1118 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1118. Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. 99 Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.
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