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Artículo 1118 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1118. Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. 99 Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.

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Artículo 1119. La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se haya empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.

Ver artículo 1119 de Código Civil

Artículo 1120. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

Ver artículo 1120 de Código Civil

Artículo 1121. Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

Ver artículo 1121 de Código Civil


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