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Artículo 1114 - Código Fiscal

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Artículo 1114. No se incluirá en el Presupuesto de Rentas partida alguna cuya percepción no esté autorizada en la Ley.

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renta


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Artículo 1115. El cómputo o el producto efectivo de empréstitos internos o externos o de cualquiera otra operación de crédito se incluirá en partidas especiales en la sección de Ingresos Varios.

Ver artículo 1115 de Código Fiscal

Artículo 1116. En el caso de que se prevea que el Presupuesto de la vigencia en curso arrojará un saldo procedente de las operaciones de crédito de que trata el artículo anterior, se consignará dicho saldo en partida especial de la Sección de Ingresos Varios del nuevo Presupuesto.

Ver artículo 1116 de Código Fiscal

Artículo 1117. Todos los ingresos del Presupuesto constituirán un fondo común del cual se pagarán los gastos en general, y en el Presupuesto no se apropiará ningún ingreso específico de los incluidos en él para el pago de determinado renglón de gastos, salvo el caso de que se creen por Ley fondos especiales para determinados fines. Se exceptúan los fondos provenientes de empréstitos, cuya partida consignada en el Presupuesto de Rentas tendrá la correlativa partida en el de Gastos.

Ver artículo 1117 de Código Fiscal


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