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Artículo 1113 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1113. En el caso de que al liquidarse el Presupuesto de la vigencia en curso, arroje un superávit, este superávit se consignará en el nuevo Presupuesto como saldo en Caja.

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Artículo 1114. No se incluirá en el Presupuesto de Rentas partida alguna cuya percepción no esté autorizada en la Ley.

Ver artículo 1114 de Código Fiscal

Artículo 1115. El cómputo o el producto efectivo de empréstitos internos o externos o de cualquiera otra operación de crédito se incluirá en partidas especiales en la sección de Ingresos Varios.

Ver artículo 1115 de Código Fiscal

Artículo 1116. En el caso de que se prevea que el Presupuesto de la vigencia en curso arrojará un saldo procedente de las operaciones de crédito de que trata el artículo anterior, se consignará dicho saldo en partida especial de la Sección de Ingresos Varios del nuevo Presupuesto.

Ver artículo 1116 de Código Fiscal


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