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Artículo 1112 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1112. El Presupuesto de Rentas se dividirá en cinco secciones principales, conforme al origen de los ingresos, así: 1. Bienes Nacionales; 2. Servicios Nacionales; 3. Impuestos; 4. Rentas; y 5. Ingresos Varios. Cada una de estas secciones principales se subdividirá en la forma que se estime conveniente y cada una de sus especificaciones formará una partida. Las partidas se numerarán en orden consecutivo desde la primera hasta la última.

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Artículo 1113. En el caso de que al liquidarse el Presupuesto de la vigencia en curso, arroje un superávit, este superávit se consignará en el nuevo Presupuesto como saldo en Caja.

Ver artículo 1113 de Código Fiscal

Artículo 1114. No se incluirá en el Presupuesto de Rentas partida alguna cuya percepción no esté autorizada en la Ley.

Ver artículo 1114 de Código Fiscal

Artículo 1115. El cómputo o el producto efectivo de empréstitos internos o externos o de cualquiera otra operación de crédito se incluirá en partidas especiales en la sección de Ingresos Varios.

Ver artículo 1115 de Código Fiscal


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