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Artículo 1112 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1112. No hay contrato sino cuando concurran los requisitos siguientes: 1. Consentimiento de los contratantes; 2. Objeto cierto que sea materia del contrato; 3. Causa de la obligación que se establezca.

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Artículo 1113. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su conocimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

Ver artículo 1113 de Código Civil

Artículo 1114. No pueden prestar consentimiento: 1. Los menores no emancipados; 2. Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir.

Ver artículo 1114 de Código Civil

Artículo 1115. La incapacidad declarada por el Artículo anterior está sujeta a las modificaciones que la ley determina, y se entiende sin perjuicio de las incapacidades especiales que la misma establece.

Ver artículo 1115 de Código Civil


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