Artículo 111 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES
Ley 38 del año 2000
República de Panamá
Artículo 111. Las cuestiones de previo y especial pronunciamiento que una de las partes deba hacer valer, deberá plantearlas todas en un solo incidente con la debida separación y fundamentación, de suerte que la o las pretensiones sean claramente inteligibles.
Palabras clave de éste artículo
accidente
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 112. El escrito en el que se presenta un incidente no requiere de formalidades especiales, pero deberá contener con claridad lo que se pretende, los hechos o razones en que se fundamenta y las pruebas que se presentan o proponen. Si hubiese contraparte, le es aplicable al escrito de contestación del incidente lo establecido en el presente artículo.
Ver artículo 112 de Ley 38 del año 2000
Artículo 113. Todo incidente que se fundamente en hechos anteriores o coetáneos a la iniciación del proceso deberá ser presentado dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que admitió la petición y, si es del caso, dentro de los dos días hábiles siguientes a la resolución que ordenó correr en traslado la petición a la contraparte o contrapartes, en el supuesto que ésta o éstas existan. Cuando el incidente se fundamente en hechos posteriores a la iniciación del proceso, deberá ser promovido dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que tales hechos llegaron a conocimiento de la parte que presenta el incidente.
Ver artículo 113 de Ley 38 del año 2000
Artículo 114. Cuando se presente un incidente de nulidad de lo actuado, ello deberá hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que la parte que lo presenta tuvo conocimiento de los hechos en que aquél se fundamenta.
Ver artículo 114 de Ley 38 del año 2000
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá