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Artículo 1109 - Código Fiscal

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Artículo 1109. Si por cualquier motivo no se expidiera el Presupuesto por la Asamblea Nacional, continuará en vigor el del año fiscal anterior.

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Asamblea Nacionalfiscal


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Artículo 1110. En el caso del artículo anterior, el Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, remitirá a la Comisión Legislativa Permanente, dentro de los diez días siguientes a la clausura de las sesiones de la Asamblea Nacional, copia del presupuesto de la última vigencia fiscal, acompañado, si lo estima conveniente, de las recomendaciones para su modificación.

Ver artículo 1110 de Código Fiscal

Artículo 1111. La Comisión Legislativa Permanente, al discutir el Presupuesto de la vigencia fiscal anterior, oirá a los Ministros de Estado, al Director General de Planificación y Administración, al Director del Presupuesto y al Contralor General de la República, y deberá expedirlo, con las modificaciones que estime pertinentes, dentro del término de un mes contado desde la fecha en que lo reciba. Una vez aprobado el Proyecto de Presupuesto, con modificaciones o sin ellas, lo remitirá al Órgano Ejecutivo, para que éste dicte el correspondiente decreto si estuviere de acuerdo con el proyecto. La Comisión Legislativa Permanente dispondrá del término de quince días para enviar al Órgano Ejecutivo el proyecto a que se refiere el párrafo anterior. PARÁGRAFO: Mientras no haya sido expedido el Proyecto por la Comisión Legislativa Permanente, conjuntamente con el Órgano Ejecutivo, continuará rigiendo el Presupuesto de la vigencia anterior.

Ver artículo 1111 de Código Fiscal

Artículo 1112. El Presupuesto de Rentas se dividirá en cinco secciones principales, conforme al origen de los ingresos, así: 1. Bienes Nacionales; 2. Servicios Nacionales; 3. Impuestos; 4. Rentas; y 5. Ingresos Varios. Cada una de estas secciones principales se subdividirá en la forma que se estime conveniente y cada una de sus especificaciones formará una partida. Las partidas se numerarán en orden consecutivo desde la primera hasta la última.

Ver artículo 1112 de Código Fiscal


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