Artículo 1108 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1108. La caducidad de la instancia sólo procederá en los procesos ordinarios y sumarios de carácter patrimonial. No tendrá aplicación la caducidad de la instancia en los procesos de sucesión, de concurso, de división de bienes comunes y, en general, en los procesos no contenciosos. En los procesos ejecutivos sólo se decretará el desembargo de los bienes o el levantamiento del secuestro, los cuales no podrán secuestrarse o embargarse en el mismo proceso antes de un año.
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