Artículo 1106 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1106. El Presupuesto de Rentas y Gastos estará basado en un perfecto equilibrio entre el total de Rentas y total de Gastos.
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renta
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Artículo 1107. La Ley del Presupuesto de Rentas y Gastos determinará los ingresos probables y las erogaciones correspondientes al año fiscal de su vigencia.
Ver artículo 1107 de Código Fiscal
Artículo 1108. El monto de las obligaciones que deban cumplirse durante el año fiscal no podrá exceder del de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del mismo período o las adicionales. Las apropiaciones deberán hacerse para el año fiscal correspondiente, terminado el cual queda prohibido todo giro sobre las mismas.
Ver artículo 1108 de Código Fiscal
Artículo 1109. Si por cualquier motivo no se expidiera el Presupuesto por la Asamblea Nacional, continuará en vigor el del año fiscal anterior.
Ver artículo 1109 de Código Fiscal
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