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Artículo 1105 - Código Fiscal

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Artículo 1105. El Presupuesto se dividirá en tres partes: La primera, denominada Presupuesto de Rentas, contendrá una relación de las entradas que se estima habrán de recaudarse y necesitarse para el año fiscal al cual se refiere el Presupuesto. La segunda, denominada Presupuesto de Gastos, contendrá una relación detallada de las apropiaciones requeridas para el mismo período. La tercera, denominada Disposiciones Generales, contendrá aquellas normas relacionadas con las rentas y gastos y otras disposiciones que se estimen oportunas para la ejecución del Presupuesto.

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Artículo 1106. El Presupuesto de Rentas y Gastos estará basado en un perfecto equilibrio entre el total de Rentas y total de Gastos.

Ver artículo 1106 de Código Fiscal

Artículo 1107. La Ley del Presupuesto de Rentas y Gastos determinará los ingresos probables y las erogaciones correspondientes al año fiscal de su vigencia.

Ver artículo 1107 de Código Fiscal

Artículo 1108. El monto de las obligaciones que deban cumplirse durante el año fiscal no podrá exceder del de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del mismo período o las adicionales. Las apropiaciones deberán hacerse para el año fiscal correspondiente, terminado el cual queda prohibido todo giro sobre las mismas.

Ver artículo 1108 de Código Fiscal


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