Artículo 1104 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1104. Con el proyecto de Presupuesto que se remita a la Asamblea Nacional, se acompañará una exposición de motivos que haga conocer principalmente las causas de las diferencias entre las rentas y los gastos del proyecto y las rentas y los gastos del Presupuesto vigente, y las demás circunstancias que se estimen pertinentes.
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Artículo 1105. El Presupuesto se dividirá en tres partes: La primera, denominada Presupuesto de Rentas, contendrá una relación de las entradas que se estima habrán de recaudarse y necesitarse para el año fiscal al cual se refiere el Presupuesto. La segunda, denominada Presupuesto de Gastos, contendrá una relación detallada de las apropiaciones requeridas para el mismo período. La tercera, denominada Disposiciones Generales, contendrá aquellas normas relacionadas con las rentas y gastos y otras disposiciones que se estimen oportunas para la ejecución del Presupuesto.
Ver artículo 1105 de Código Fiscal
Artículo 1107. La Ley del Presupuesto de Rentas y Gastos determinará los ingresos probables y las erogaciones correspondientes al año fiscal de su vigencia.
Ver artículo 1107 de Código Fiscal
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