Artículo 1102 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1102. El instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario, o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las partes.
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Artículo 1103. Deberá haber prueba por escrito para acreditar contratos y obligaciones que valgan más de cinco mil balboas salvo que se trate de documentos almacenados tecnológicamente, conforme a la ley. Si no hubiere prueba por escrito o prueba de documentos almacenados tecnológicamente, conforme a la ley, no se admitirá prueba de testigos.
Ver artículo 1103 de Código Civil
Artículo 1104. Las presunciones son legales o judiciales. Las que la ley establece, dispensan de toda prueba a los favorecidos por ella, pero admiten prueba en contrario. Las que deduce el Tribunal, deberán ser graves, precisas y concordantes.
Ver artículo 1104 de Código Civil
Artículo 1105. Contrato o convenio es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas.
Ver artículo 1105 de Código Civil
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