Artículo 110 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 110. Los extranjeros que ingresen a la República de Panamá en calidad de turistas, no podrán obtener licencia ni permiso de conducir y solamente podrán conducir vehículos con licencia vigente de su país de origen por un periodo de noventa (90) días. Los mismos tampoco podrán obtener licencia ni permiso para conducir en virtud de prórroga.
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Panamá
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Artículo 111. Los extranjeros con permisos especiales de estadía en el país, solamente podrán conducir con permiso de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, previa presentación de su licencia de conducir y certificación de la representación diplomática o autoridad idónea para acreditar la autenticidad del documento. Los extranjeros que soliciten este derecho debido a acuerdos o convenios internacionales por razones de carácter humanitario y que no cuenten con su licencia, tendrán que cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, previa canalización de la documentación con la oficina o institución facultada para el mismo. Parágrafo: La expedición de licencias a diplomáticos está regulada por el Decreto de Gabinete Número 280 del 13 de agosto de 1970.
Ver artículo 111 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 112. Los diferentes tipos de licencias de conducir que se expiden en la República de Panamá son: Tipo Vehículo autorizado A Bicicleta B Motocicleta C Automóviles y camionetas D Camiones livianos hasta ocho (8) toneladas y autobuses de hasta dieciséis (16) pasajeros E Vehículo de transporte público de pasajeros E1 a. Transporte selectivo E2 b Autobuses de hasta dieciséis (16) pasajeros E3 c Autobuses de más de dieciséis (16) pasajeros F Camiones unitarios de más de ocho (8) toneladas y autobuses de más de dieciséis (16) pasajeros G Camiones combinados H Vehículos de transporte de cargas peligrosas I Equipo pesado Parágrafo: La licencia Tipo “D” autoriza conducir vehículos con vagón que transporten personas, mientras que la licencia Tipo “E2” autoriza conducir vehículos con vagón que sean utilizados para el transporte público de pasajeros.
Ver artículo 112 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 113. Los aspirantes que soliciten una licencia de conducir deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación: a. Para optar por primera vez por una licencia Tipo “A”, “B”, “C” y “D”: a.1 Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. a.2 Presentar tipo de sangre. a.3 Someterse a exámenes auditivos y visuales. a.4 Tomar el curso de capacitación dictado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud. b. Para optar por primera vez por una licencia Tipo “E1”, “E2” y “E3”: b.1 Ser panameño. b.2 Tener como mínimo dos (2) años de experiencia con licencias tipo “C” ó “D”. b.3 No haber acumulado más de treinta y cinco (35) puntos por infracciones de tránsito en los dos (2) años anteriores a la solicitud. b.4 Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. b.5 Certificado médico de salud física y mental. b.6 Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes. b.7 Certificado de aprobación del curso especializado para operadores del transporte público de pasajeros expedido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud. c. Para optar por primera vez por la licencia Tipo “F” e “I”: c.1 Tener como mínimo dos (2) años de experiencia con licencia Tipo “C” ó “D”. c.2 No haber acumulado más de treinta y cinco (35) puntos por infracciones de tránsito en los dos (2) años anteriores a la solicitud. c.3 Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. c.4 Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes. c.5 Someterse a los exámenes auditivos y visuales. c.6 Curso de capacitación brindado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud. c.7 Certificado médico de salud física y mental. d. Para optar por primera vez por la licencia Tipo “G” y “H”: d.1 Tener como mínimo dos (2) años de experiencia con licencia Tipo “F”. d.2 No haber acumulado más de treinta y cinco (35) puntos por infracciones de tránsito en los dos (2) años anteriores a la solicitud. d.3 Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. d.4 Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes. d.5 Someterse a los exámenes auditivos y visuales. d.6 Curso de capacitación brindado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud. e. Para la renovación de la licencia Tipo “A”, “B”, “C” y “D”, los conductores se someterán al escrutinio de su historial de infracciones y a los exámenes auditivos y visuales. f. Para la renovación de la licencia Tipo “E1”, “E2”, “E3”, “F”, “G”, “H” e “I”, los conductores se someterán al escrutinio de su historial de infracciones, a los exámenes auditivos, visuales y sobre consumo de estupefacientes. Parágrafo: Los exámenes de laboratorios sobre tipo de sangre y consumo de estupefacientes y los exámenes auditivos y visuales especificados en este artículo, deben ser practicados por agentes autorizados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Ver artículo 113 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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