Artículo 110 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 110. Los proyectos de leyes serán incluidos en el orden del día para ser considerados en segundo debate, en el estricto orden cronológico en que hayan sido recibidos por la Secretaría General. No obstante, cuando la Directiva ampliada lo estime conveniente, podrá, mediante resolución motivada, dar prelación a proyectos de leyes para ser considerados en segundo debate, obviando el estricto orden cronológico. Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día, se continuará el mismo orden de preferencia en la sesión siguiente, hasta su conclusión. Debe comenzarse después, si hubiere tiempo, el orden señalado para esa sesión.
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Artículo 112. Se confeccionarán dos (2) originales del orden del día firmados por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria General. Un original será fijado, antes de la sesión respectiva, en la puerta del salón de reuniones, y el otro reposará en la Secretaría General. La Secretaría dará a cada Legislador y Legisladora copia del orden del día.
Ver artículo 112 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 113. Los proyectos de leyes orgánicas serán propuestos: 1. Por las Comisiones Permanentes de la Asamblea Legislativa; 2. Por los Ministros o las Ministras de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete; 3. Por la Corte Suprema de Justicia, el Procurador o la Procuradora General de la Nación y el Procurador o la Procuradora de la Administración, siempre que se trate de la expedición o reformas de los códigos nacionales.
Ver artículo 113 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
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