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Artículo 11 - QUE CONSTITUYE EL HOSPITAL REGIONAL NICOLAS Ạ SOLANO COMO UNA ENTIDAD DE GESTION PUBLICẠ

Ley 8 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. El Consejo Directivo del Hospital Regional Nicolás A. Solano tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobar las recomendaciones sobre el plan operativo anual, el presupuesto, los informes y estados financieros del Hospital que presente el director médico general. 2. Aprobar el estatuto orgánico, su reglamento interno de funcionamiento, el reglamento de administración de recursos humanos, los manuales de organización del Hospital y el sistema de auditoría y el de costos y cobros. 3. Vigilar la administración y el funcionamiento del Hospital a fin de que opere correctamente, promoviendo los principios de rendición de cuentas y transparencia de la gestión administrativa del Hospital hacia la población. 4. Aprobar la estructura organizacional y los manuales de cargo y de funcionamiento del Hospital. 5. Aprobar las cuotas de recuperación y su ajuste por los servicios que preste el Hospital. 6. Velar por la recuperación de los costos en que ha incurrido el Hospital en la prestación de los servicios a pacientes asegurados y no asegurados. 7. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Hospital y el cabal cumplimiento de sus objetivos. 8. Aprobar los lineamientos a que se deberán sujetar los convenios nacionales o internacionales, los contratos y demás actos jurídicos que se celebren con dependencias y entidades estatales, así como con organismos de los sectores sociales, privados o internacionales. 9. Aprobar los programas de docencia, servicio e investigación y velar por el cumplimiento de estos y de las normas que rigen dicha relación. 10. Garantizar el fiel cumplimiento de los convenios, acuerdos y contratos suscritos con el Hospital y gestionar, aprobar o suscribir convenios de cooperación con otras instituciones nacionales o internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda. 11. Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su mejoramiento. 12. Coordinar actividades con el Gobierno Central, tendientes a evaluar la eficiencia y eficacia de la labor de dotación de insumos. 13. Ejecutar las demás tareas que sean necesarias para el mejor funcionamiento del Hospital.

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Artículo 12. La gestión directa del Hospital Regional Nicolás A. Solano estará a cargo del director médico general, quien será seleccionado mediante concurso de oposición y sistema de méritos por el Órgano Ejecutivo para un periodo de cinco años, el cual podrá ser prorrogado por igual término. De la misma forma, se seleccionará al subdirector médico general.

Ver artículo 12 de Ley 8 del año 2012

Artículo 13. Para ser director médico general y subdirector médico general se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener título de doctor en Medicina y contar con idoneidad para su libre ejercicio. 3. Poseer título de maestría en Salud Pública o en Gerencia Hospitalaria o, en su defecto, experiencia en el desempeño de cargos de gestión o gerencia en salud debidamente acreditada. 4. No haber sido condenado por delito contra la Administración Pública. 5. Tener más de cinco años de experiencia en el ejercicio de la profesión médica. No podrán ser seleccionados como director médico general y subdirector médico general los profesionales que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre sí o con algún miembro del Consejo Directivo del Hospital.

Ver artículo 13 de Ley 8 del año 2012

Artículo 14. El director médico general del Hospital es el encargado de administrar, dirigir y ejecutar los planes, proyectos y programas, de acuerdo con los reglamentos y las directrices que apruebe el Consejo Directivo.

Ver artículo 14 de Ley 8 del año 2012

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