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Artículo 11 - QUE ESTABLECE LAS REGULACIONES NACIONALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS ORGANICAS.

Ley 8 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Los alimentos y otros productos finales generados por medio de procesos de producción orgánica deberán ser claramente identificados como tales, de una manera visible, explícita y sin ambigüedades, señalando todas sus características particulares, de acuerdo con el sistema de certificación que las avala, descrito en el reglamento de certificación.

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Artículo 12. Con el propósito de evitar confusiones o la comisión de actos de defraudación a la confianza de los consumidores, se prohíbe la venta y promoción comercial de productos agropecuarios bajo la denominación de orgánico, ecológico o biológico o similares dentro del territorio nacional, si no cumplen con las estipulaciones que se describen y/o que carecen de las certificaciones oficiales correspondientes.

Ver artículo 12 de Ley 8 del año 2002

Artículo 13. Esta prohibición incluye la utilización de nombres, marcas, expresiones y signos que, por su equivalencia o similitud fonética o gráfica con aquellos que han sido autorizados a usar apelativos de orgánico, ecológico o biológico, puedan crear confusión o inducir a cometer errores en los consumidores, aun en el caso que vayan precedidos por expresiones de alusión indirecta tales como tipo, estilo, gusto u otras frases o expresiones análogas.

Ver artículo 13 de Ley 8 del año 2002

Artículo 14. Será responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario conducir la defensa de la denominación de agricultura orgánica y de sus productos, que se otorgue según los preceptos de la presente Ley. De igual manera velar por la aplicación de las reglamentaciones estipuladas en el presente texto, así como por el cumplimiento permanente de estas, procediendo a la denuncia y persecución legal, ya sea por la vía civil o penal, de quienes violen las disposiciones de la presente Ley.

Ver artículo 14 de Ley 8 del año 2002

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Arturo González Cal

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