Artículo 11 - QUE AGILIZA EL PROCESO DE APERTURA DE EMPRESAS Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 5 del año 2007
República de Panamá
Artículo 11. Establecimiento de sucursales. Las empresas registradas en el Sistema PANAMAEMPRENDE tienen la obligación de informarle al Sistema sobre la ubicación de los distintos locales comerciales con que cuenten. Esta declaración no será requerida en el caso de que se trate solamente de las oficinas administrativas de un establecimiento comercial y/o industrial, ubicadas en locales diferentes a su casa matriz o establecimiento principal.
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Artículo 12. Actualización del Aviso de Operación. Cualquier cambio al contenido del Aviso de Operación, así como el cese de operaciones, deberá ser notificado al Sistema PANAMAEMPRENDE dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia de la circunstancia que dio lugar al cambio. Cuando dos o más sociedades se fusionen deberán notificar al Sistema PANAMAEMPRENDE de ese hecho, a fin de suprimir el Aviso de Operación de las sociedades que hayan sido absorbidas. Si luego de la fusión subsistieran establecimientos comerciales adicionales a la sede o sucursales de la sociedad absorbente o principal, quedarán como sucursales de esta. Toda fusión deberá ser notificada al Sistema PANAMAEMPRENDE dentro de los treinta días siguientes a su inscripción en el Registro Público.
Ver artículo 12 de Ley 5 del año 2007
Artículo 13. Carácter personal del Aviso de Operación. El Aviso de Operación es de carácter personalísimo e intransferible, por lo cual solo amparará al declarante respecto de las actividades comerciales e industriales realizadas efectivamente, siendo inadmisible la cesión o transferencia de su titularidad. La persona que adquiera, alquile o arriende un negocio o establecimiento comercial o industrial deberá realizar su propio Aviso de Operación en un plazo no mayor de treinta días, contado a partir de la fecha en que lo adquirió o arrendó.
Ver artículo 13 de Ley 5 del año 2007
Artículo 14. Publicidad de PANAMAEMPRENDE. El Sistema PANAMAEMPRENDE será de libre acceso público y cualquier persona podrá consultarlo. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.
Ver artículo 14 de Ley 5 del año 2007
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