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Artículo 11 - QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE BIOSEGURIDAD PARA LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 48 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. El Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad nacional competente para coordinar y desarrollar la política exterior de la República de Panamá y, por ende, es el organismo de comunicación oficial del Estado panameño con otros Estados y demás sujetos de derecho internacional. Este Ministerio coordinará con las entidades gubernamentales competentes en relación a los organismos genéticamente modificados, la suscripción de acuerdos internacionales o convenios en esa materia, y será la vía de comunicación entre organismos internacionales y las entidades gubernamentales en Panamá encargadas de los temas relativos a los organismos genéticamente modificados.

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Artículo 12. La Autoridad Nacional del Ambiente es la entidad responsable del manejo y la gestión ambiental del patrimonio natural del país, con competencia para normar, regular y controlar el acceso y uso de los recursos biogenéticos en general, y de cumplir con las obligaciones contractuales internacionales en materia de bioseguridad ambiental que han sido ratificadas o aceptadas por el Gobierno panameño.

Ver artículo 12 de Ley 48 del año 2002

Artículo 13. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es la entidad nacional competente en la promoción y fomento de investigaciones para el desarrollo y transferencia de biotecnologías, concernientes a los organismos genéticamente modificados.

Ver artículo 13 de Ley 48 del año 2002

Artículo 14. Los miembros de la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados, mantendrán estrecha coordinación y colaboración entre sí y con las diferentes dependencias adscritas a cada entidad.

Ver artículo 14 de Ley 48 del año 2002


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