Artículo 11 - QUE REGULA LA PROFESION DE LAS CIENCIAS BIOLOGICAS.
Ley 17 del año 2009
República de Panamá
Artículo 11. El Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1. Formular y adoptar su propio reglamento interno y el Código de Ética de los profesionales de las Ciencias Biológicas. 2. Expedir certificados de idoneidad para ejercer la profesión de las Ciencias Biológicas, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y el reglamento que él dicte. 3. Asesorar a los organismos e instituciones públicas y privadas en asuntos concernientes a la presente Ley. 4. Investigar las denuncias presentadas en contra de cualquier profesional de las Ciencias Biológicas que infrinja disposiciones del Código de Ética. 5. Presentar ante las autoridades competentes las denuncias contra cualquier persona que, sin la debida idoneidad o permiso, ejerza la profesión de las Ciencias Biológicas. 6. Acoger y decidir la suspensión provisional o la cancelación del certificado de idone idad o del permiso para ejercer las Ciencias Biológicas, a cualquier profesional de estas Ciencias que se le confirme una violación al Código de Ética. El procedimiento aplicable en dichos casos será reglamentado por el Consejo Técnico de las Ciencias Biológicas. Este Consejo tendrá un plazo no mayor de treinta días hábiles para resolver las solicitudes presentadas a su consideración.
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