Artículo 11 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE INVESTIGACION CRIMINAL Y SEGURIDAD.
Ley 15 del año 2018
República de Panamá
Artículo 11. Para los efectos del escalafón serán consideradas como profesionales en Investigación Criminal y Seguridad las personas que tengan idoneidad para el ejercicio de la profesión. El escalafón contará con un sueldo base e incremento por etapas que se fijará considerando los niveles establecidos con sus respectivas categorías, de acuerdo con la preparación académica, los años de experiencia en el ejercicio comprobado de la profesión y el tipo de supervisión que se ejerza. El escalafón será propuesto por el Consejo Técnico de Investigación Criminal y Seguridad en un plazo no mayor de noventas días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
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Artículo 12. El escalafón solo se aplicará a los profesionales que formen parte del sector público, ya sea Gobierno Central, municipios, instituciones descentralizadas o empresas públicas. Los profesionales del sector privado se regirán por el Código de Trabajo.
Ver artículo 12 de Ley 15 del año 2018
Artículo 13. Los certificados de idoneidad de los profesionales en Investigación Criminal y Seguridad podrán ser suspendidos temporalmente o cancelados en los casos siguientes: 1. Cuando sean condenados por delitos cometidos en el ejercicio de su profesión. Esta suspensión no podrá exceder la pena de prisión impuesta. 2. Por falta grave al Código de Ética. 3. Por infracción de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos.
Ver artículo 13 de Ley 15 del año 2018
Artículo 14. Solo podrán desempeñar cargos públicos propios de la profesión de Investigación Criminal y Seguridad, los profesionales que posean certificado de idoneidad otorgado por el Consejo Técnico de Investigación Criminal y Seguridad. El Consejo Técnico conocerá de las denuncias por infracciones de este artículo y, una vez comprobadas, solicitará la remoción de la persona que ocupe ilegalmente dicho cargo. Los profesionales en Investigación Criminal y Seguridad que estén ejerciendo cualquier cargo público propio de dicha profesión tendrán hasta un año para obtener su idoneidad profesional.
Ver artículo 14 de Ley 15 del año 2018
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