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Artículo 11 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 10 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. Para los efectos de la presente Ley, regirán las clasificaciones, pesos y dimensiones máximos, conforme a las siguientes especificaciones: C: Significa camión. T: Significa camión tractor. S: Significa semirremolque. R: Significa remolque. De acuerdo al número de ejes se clasifican en: C2: Camión de dos ejes. D3: Camión de tres ejes. C4: Camión de cuatro ejes. Para los vehículos articulados la clasificación será así: T2: Camión tractor de dos ejes. T3: Camión tractor de tres ejes. S1: Semirremolque de un solo eje. S2: Semirremolque de dos ejes. S3: Semirremolque de tres ejes. Los remolques se clasifican así: R2: Remolque de dos ejes. R3: Remolque de tres ejes, el primer eje sencillo y el segundo Tandem. Dimensiones máximas: Ancho: 2.50 metros. Altura: 4.15 metros. Longitudes máximas: 1) Camiones de dos ejes: 11.00 metros. 2) Camiones de tres ejes: 12.00 metros. 3) Camiones de cuatro ejes: 12.0 metros. 4) Vehículos articulados: 16.70 metros. 5) Combinación de vehículos: 20.0 metros. Peso máximo por eje para camiones y vehículos articulados: 1) Eje sencillo: 10 toneladas. 2) Eje tandem: 16.4 toneladas. 3) Eje triple: 22.00 toneladas. Peso máximo para combinación de vehículos: Remolque (R2): 8 toneladas por eje simple. Remolque (R3): 8 toneladas por eje sencillo y 14.5 toneladas en el eje tandem. Peso máximo del eje delantero: 4 toneladas para los vehículos C2. 5.5 toneladas para los vehículos C3, C4, T2 y T3.

Palabras clave de éste artículo

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre


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Artículo 12. La identificación de cualquier vehículo se efectuará mediante una anotación, de acuerdo con la clasificación anterior, indicando en primer lugar el camión tractor como unidad propulsora y en segundo lugar los vehículos que sean haladas.

Ver artículo 12 de Ley 10 del año 1989

Artículo 13. En ningún caso las dimensiones y pesos de un vehículo, conforme a la clasificación del artículo once, podrá exceder los límites, salvo permisos especiales definidos en esta Ley. Las excepciones serán definidas por el Ministerio de Obras Públicas, mediante el debido señalamiento restrictivo.

Ver artículo 13 de Ley 10 del año 1989

Artículo 14. No se permitirá que la carga sobresalga longitudinalmente, más de un metro por detrás ni por delante del vehículo. La carga llevará banderas rojas en sus extremos cuando se extienda más allá del vehículo.

Ver artículo 14 de Ley 10 del año 1989

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