Artículo 11 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 10 del año 1989
República de Panamá
Artículo 11. Para los efectos de la presente Ley, regirán las clasificaciones, pesos y dimensiones máximos, conforme a las siguientes especificaciones: C: Significa camión. T: Significa camión tractor. S: Significa semirremolque. R: Significa remolque. De acuerdo al número de ejes se clasifican en: C2: Camión de dos ejes. D3: Camión de tres ejes. C4: Camión de cuatro ejes. Para los vehículos articulados la clasificación será así: T2: Camión tractor de dos ejes. T3: Camión tractor de tres ejes. S1: Semirremolque de un solo eje. S2: Semirremolque de dos ejes. S3: Semirremolque de tres ejes. Los remolques se clasifican así: R2: Remolque de dos ejes. R3: Remolque de tres ejes, el primer eje sencillo y el segundo Tandem. Dimensiones máximas: Ancho: 2.50 metros. Altura: 4.15 metros. Longitudes máximas: 1) Camiones de dos ejes: 11.00 metros. 2) Camiones de tres ejes: 12.00 metros. 3) Camiones de cuatro ejes: 12.0 metros. 4) Vehículos articulados: 16.70 metros. 5) Combinación de vehículos: 20.0 metros. Peso máximo por eje para camiones y vehículos articulados: 1) Eje sencillo: 10 toneladas. 2) Eje tandem: 16.4 toneladas. 3) Eje triple: 22.00 toneladas. Peso máximo para combinación de vehículos: Remolque (R2): 8 toneladas por eje simple. Remolque (R3): 8 toneladas por eje sencillo y 14.5 toneladas en el eje tandem. Peso máximo del eje delantero: 4 toneladas para los vehículos C2. 5.5 toneladas para los vehículos C3, C4, T2 y T3.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá