Artículo 11 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 11. La ley del domicilio conyugal regirá todo lo concerniente a demandas de divorcio y separación de cuerpos, así como los derechos derivados de la respectiva sentencia. Se entiende por domicilio conyugal, el lugar donde viven los cónyuges habitualmente con singularidad y estabilidad.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá