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Artículo 11 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 11. La actividad agraria es aquella que se realiza en desarrollo del ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente con el aprovechamiento de los recursos naturales y que se resuelve en la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios.

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Artículo 12. El bien jurídico que tutela este Código es la actividad agraria rural o urbana que define principalmente el ámbito de competencia del juez agrario.

Ver artículo 12 de Código Agrario

Artículo 13. Todo propietario agrario deberá, a fin de garantizar el cumplimiento de la función ambiental, adoptar las medidas que contribuyan a proteger y conservar los recursos naturales en el marco de sus actividades productivas.

Ver artículo 13 de Código Agrario

Artículo 14. El titular de la propiedad agraria no podrá realizar actividades nocivas al ambiente.

Ver artículo 14 de Código Agrario


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