Artículo 1098 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1098. La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas.
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creditoderecho
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Artículo 1099. El acreedor a quien se hubiere hecho un pago parcial, puede ejercitar su derecho por el resto con preferencia al que se hubiere subrogado en su lugar a virtud del pago parcial del mismo crédito.
Ver artículo 1099 de Código Civil
Artículo 1100. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas. Son ineficaces los pactos por los cuales se invierta o modifica la carga de la prueba. Parágrafo. Esta norma no surte efecto sobre derechos y obligaciones contraídas con antelación a la vigencia de esta Ley y que tengan previamente validez.
Ver artículo 1100 de Código Civil
Artículo 1101. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento decisorio, inspección personal del juez y en las especiales que determinen los demás códigos.
Ver artículo 1101 de Código Civil
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