Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1097 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1097. Contraviene lo dispuesto en el artículo anterior el funcionario público del Órgano Ejecutivo que dé posesión a la persona nombrada para desempeñar un cargo público de manejo o que permita actuar a un Agente de Manejo sin que haya constituido las fianzas correspondientes. También contraviene lo dispuesto en dicho artículo el funcionario público del Órgano Ejecutivo que permita a un particular asumir obligaciones o prestar servicios sin haber constituido la respectiva fianza. El funcionario contraventor es responsable solidariamente con el funcionario, empleado, agente o particular por el alcance que contra éstos se deduzca, hasta la concurrencia de la cantidad señalada como monto de la fianza.

Palabras clave de éste artículo

Órgano Ejecutivo


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1098. Las fianzas constituidas de acuerdo con el Artículo 1095, serán registradas y archivadas en la Contraloría General de la República.

Ver artículo 1098 de Código Fiscal

Artículo 1099. Las fianzas de los Empleados o Agentes de Manejo cubrirán la responsabilidad que se derive del desempeño de sus deberes específicos.

Ver artículo 1099 de Código Fiscal

Artículo 1100. Se fija en la suma de veinte mil balboas la cuantía de la fianza que debe prestar el Contralor General de la República y en la suma de diez mil balboas la de la fianza que debe prestar el SubContralor General.

Ver artículo 1100 de Código Fiscal


Buscar algo específico en las normas de Panamá