Artículo 1097 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1097. Contraviene lo dispuesto en el artículo anterior el funcionario público del Órgano Ejecutivo que dé posesión a la persona nombrada para desempeñar un cargo público de manejo o que permita actuar a un Agente de Manejo sin que haya constituido las fianzas correspondientes. También contraviene lo dispuesto en dicho artículo el funcionario público del Órgano Ejecutivo que permita a un particular asumir obligaciones o prestar servicios sin haber constituido la respectiva fianza. El funcionario contraventor es responsable solidariamente con el funcionario, empleado, agente o particular por el alcance que contra éstos se deduzca, hasta la concurrencia de la cantidad señalada como monto de la fianza.
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