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Artículo 109 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 109. Los panameños y los extranjeros con residencia autorizada en la República de Panamá, mayores de dieciocho (18) años, podrán obtener una licencia de conducir vehículos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

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