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Artículo 109 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

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Artículo 109. En las sesiones extraordinarias el orden del día será especial y tendrá los siguientes puntos: 1. Discusión y aprobación del acta anterior; 2. Lectura de la correspondencia que deba ser del conocimiento de los miembros de la Asamblea Legislativa; 3. Los asuntos presentados por el Órgano Ejecutivo para la consideración de la Asamblea Legislativa.

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Artículo 110. Los proyectos de leyes serán incluidos en el orden del día para ser considerados en segundo debate, en el estricto orden cronológico en que hayan sido recibidos por la Secretaría General. No obstante, cuando la Directiva ampliada lo estime conveniente, podrá, mediante resolución motivada, dar prelación a proyectos de leyes para ser considerados en segundo debate, obviando el estricto orden cronológico. Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día, se continuará el mismo orden de preferencia en la sesión siguiente, hasta su conclusión. Debe comenzarse después, si hubiere tiempo, el orden señalado para esa sesión.

Ver artículo 110 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 111. El orden del día sólo podrá ser suspendido o alterado cuando se trate de asunto grave o de urgencia notoria y siempre que la proposición de suspensión o alteración del orden del día sea aprobada por no menos de dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la sesión.

Ver artículo 111 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 112. Se confeccionarán dos (2) originales del orden del día firmados por el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria General. Un original será fijado, antes de la sesión respectiva, en la puerta del salón de reuniones, y el otro reposará en la Secretaría General. La Secretaría dará a cada Legislador y Legisladora copia del orden del día.

Ver artículo 112 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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