Artículo 1088 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1088. El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.
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Artículo 1089. Las obligaciones pueden modificarse: 1. Variando su objeto o sus condiciones principales; 2. Sustituyendo la persona del deudor; 3. Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.
Ver artículo 1089 de Código Civil
Artículo 1090. Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.
Ver artículo 1090 de Código Civil
Artículo 1091. La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.
Ver artículo 1091 de Código Civil
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