Artículo 1087 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1087. Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.
Palabras clave de éste artículo
aviso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1088. El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.
Ver artículo 1088 de Código Civil
Artículo 1089. Las obligaciones pueden modificarse: 1. Variando su objeto o sus condiciones principales; 2. Sustituyendo la persona del deudor; 3. Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.
Ver artículo 1089 de Código Civil
Artículo 1090. Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.
Ver artículo 1090 de Código Civil
Buscar algo específico en las normas de Panamá