Artículo 1085 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 1085. Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
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salario
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Artículo 1086. No puede oponerse compensación a la demanda de restitución de una cosa de que su dueño ha sido despojado injustamente, ni a la demanda de restitución de un depósito, o de un comodato, aun cuando perdida la cosa, sólo subsista la obligación de pagarla en dinero. Tampoco podrá oponerse compensación a la demanda de indemnización por un acto de violencia o fraude, ni a la demanda de alimentos no embargables.
Ver artículo 1086 de Código Civil
Artículo 1087. Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.
Ver artículo 1087 de Código Civil
Artículo 1088. El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.
Ver artículo 1088 de Código Civil
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