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Artículo 108 - Reglamento de Tránsito Vehicular

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Artículo 108. La contravención de cualquiera de las prohibiciones del artículo anterior, se considerará imprudencia por parte de peatón. Por tanto, los peatones que sean sorprendidos violando estas disposiciones serán conducidos a la autoridad del área jurisdiccional para que le imponga la sanción correspondiente. Parágrafo: Cuando la imprudencia del peatón ocasione un accidente de tránsito, se le impondrán las sanciones previstas en el presente Reglamento y tendrá la obligación de asumir las responsabilidades derivadas de su acción.

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Artículo 110. Los extranjeros que ingresen a la República de Panamá en calidad de turistas, no podrán obtener licencia ni permiso de conducir y solamente podrán conducir vehículos con licencia vigente de su país de origen por un periodo de noventa (90) días. Los mismos tampoco podrán obtener licencia ni permiso para conducir en virtud de prórroga.

Ver artículo 110 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 111. Los extranjeros con permisos especiales de estadía en el país, solamente podrán conducir con permiso de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, previa presentación de su licencia de conducir y certificación de la representación diplomática o autoridad idónea para acreditar la autenticidad del documento. Los extranjeros que soliciten este derecho debido a acuerdos o convenios internacionales por razones de carácter humanitario y que no cuenten con su licencia, tendrán que cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, previa canalización de la documentación con la oficina o institución facultada para el mismo. Parágrafo: La expedición de licencias a diplomáticos está regulada por el Decreto de Gabinete Número 280 del 13 de agosto de 1970.

Ver artículo 111 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 112. Los diferentes tipos de licencias de conducir que se expiden en la República de Panamá son: Tipo Vehículo autorizado A Bicicleta B Motocicleta C Automóviles y camionetas D Camiones livianos hasta ocho (8) toneladas y autobuses de hasta dieciséis (16) pasajeros E Vehículo de transporte público de pasajeros E1 a. Transporte selectivo E2 b Autobuses de hasta dieciséis (16) pasajeros E3 c Autobuses de más de dieciséis (16) pasajeros F Camiones unitarios de más de ocho (8) toneladas y autobuses de más de dieciséis (16) pasajeros G Camiones combinados H Vehículos de transporte de cargas peligrosas I Equipo pesado Parágrafo: La licencia Tipo “D” autoriza conducir vehículos con vagón que transporten personas, mientras que la licencia Tipo “E2” autoriza conducir vehículos con vagón que sean utilizados para el transporte público de pasajeros.

Ver artículo 112 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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