Artículo 108 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 108. El orden del día será fijado por la Directiva, en atención al orden siguiente: 1. Discusión y aprobación del acta anterior; 2. Lectura de la correspondencia que deba ser del conocimiento de los miembros de la Asamblea Legislativa; 3. Período de incidencias no mayor de treinta (30) minutos, divididos en intervenciones que no excederán de cinco (5) minutos cada una. Corresponderá al Presidente o a la Presidenta de la Asamblea distribuir tales intervenciones proporcionalmente, dentro de las diferentes Fracciones Parlamentarias; 4. Los asuntos no contemplados en los demás numerales de este artículo, que la Directiva decida someter a la consideración del Pleno; 5. Las elecciones y nombramientos que deba efectuar la Asamblea Legislativa; 6. La comparecencia de los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias llamados a rendir algún informe ante el Pleno de la Asamblea Legislativa; 7. Las observaciones u objeciones del Ejecutivo a los proyectos aprobados por la Asamblea Legislativa; 8. Los proyectos que estuvieren listos para el tercer debate; 9. Los proyectos que estuvieren listos para el segundo debate; 10. Los informes de Comisión, de grupos especiales o de comitivas que no acompañen a ningún proyecto de ley; 11. Lo que propongan los Legisladores o Legisladoras. En las sesiones especiales, el orden del día podrá contener únicamente el asunto que se tratará.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá