Artículo 107 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 107. Se entiende por orden del día, la serie de temas que se sometan a la discusión de la Asamblea Legislativa, en las sesiones.
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Artículo 108. El orden del día será fijado por la Directiva, en atención al orden siguiente: 1. Discusión y aprobación del acta anterior; 2. Lectura de la correspondencia que deba ser del conocimiento de los miembros de la Asamblea Legislativa; 3. Período de incidencias no mayor de treinta (30) minutos, divididos en intervenciones que no excederán de cinco (5) minutos cada una. Corresponderá al Presidente o a la Presidenta de la Asamblea distribuir tales intervenciones proporcionalmente, dentro de las diferentes Fracciones Parlamentarias; 4. Los asuntos no contemplados en los demás numerales de este artículo, que la Directiva decida someter a la consideración del Pleno; 5. Las elecciones y nombramientos que deba efectuar la Asamblea Legislativa; 6. La comparecencia de los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias llamados a rendir algún informe ante el Pleno de la Asamblea Legislativa; 7. Las observaciones u objeciones del Ejecutivo a los proyectos aprobados por la Asamblea Legislativa; 8. Los proyectos que estuvieren listos para el tercer debate; 9. Los proyectos que estuvieren listos para el segundo debate; 10. Los informes de Comisión, de grupos especiales o de comitivas que no acompañen a ningún proyecto de ley; 11. Lo que propongan los Legisladores o Legisladoras. En las sesiones especiales, el orden del día podrá contener únicamente el asunto que se tratará.
Ver artículo 108 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 109. En las sesiones extraordinarias el orden del día será especial y tendrá los siguientes puntos: 1. Discusión y aprobación del acta anterior; 2. Lectura de la correspondencia que deba ser del conocimiento de los miembros de la Asamblea Legislativa; 3. Los asuntos presentados por el Órgano Ejecutivo para la consideración de la Asamblea Legislativa.
Ver artículo 109 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 110. Los proyectos de leyes serán incluidos en el orden del día para ser considerados en segundo debate, en el estricto orden cronológico en que hayan sido recibidos por la Secretaría General. No obstante, cuando la Directiva ampliada lo estime conveniente, podrá, mediante resolución motivada, dar prelación a proyectos de leyes para ser considerados en segundo debate, obviando el estricto orden cronológico. Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día, se continuará el mismo orden de preferencia en la sesión siguiente, hasta su conclusión. Debe comenzarse después, si hubiere tiempo, el orden señalado para esa sesión.
Ver artículo 110 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
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