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Artículo 107 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 107. En los procesos administrativos es viable la presentación de incidentes para plantear cuestiones accesorias al proceso principal, siempre que medien los presupuestos o requisitos señalados en la presente Ley.

Palabras clave de éste artículo

proceso


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Artículo 108. Desde el momento en que la petición o solicitud que ha dado origen al proceso es admitida por la autoridad respectiva, el peticionario y demás personas admitidas en el proceso en calidad de partes, pueden presentar incidentes hasta la fecha en que concluya el término para practicar pruebas.

Ver artículo 108 de Ley 38 del año 2000

Artículo 109. Toda cuestión accesoria a un proceso administrativo, que requiera pronunciamiento especial, se tramitará como incidente y se sujetará a las normas contenidas en este Capítulo, si no tuviese señalada por la ley una tramitación especial.

Ver artículo 109 de Ley 38 del año 2000

Artículo 110. Constituyen cuestiones o artículo de previo y especial pronunciamiento que pueden plantearse a través de la vía de incidente, los siguientes: 1. La falta de competencia de la autoridad que aprehendió el conocimiento del proceso; 2. La nulidad de lo actuado; 3. La caducidad de la instancia; 4. La excepción de transacción, cosa juzgada o de desistimiento de la pretensión; 5. La recusación de la autoridad que ha aprehendido el conocimiento del proceso; y 6. Las demás que establezca la ley.

Ver artículo 110 de Ley 38 del año 2000

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